DICCIONARIO DE SEGUROS DE MOTO
Agencia Española de Protección de Datos
Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
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Asegurado
La persona física o jurídica, titular de la motocicleta que, en defecto del Tomador del seguro, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
Aseguradora
Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato de seguro.
Beneficiario
En los seguros de motocicletas, es la persona que percibe el capital fijado, en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circulación con la moto asegurada.
Carnet de Conducir - Permiso de Conducir motocicletas y ciclomotores
El Permiso de Conducir, denominado popularmente como "Carnet de Conducir", es el documento oficial expedido por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico que autoriza al titular para la conducción de vehículos a motor. Está dirigido a verificar que los conductores tienen los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidades necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente.
Está prohibido conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
TIPOS DE PERMISO DE CONDUCIR MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES:
LCC - Licencia para conducir ciclomotores (hasta 50 c.c.): La edad requerida es de 14 años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores (sin ocupantes). No obstante, hasta los 16 años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros (ocupantes).
A1 - Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg). La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase A1 es de Dieciséis años cumplidos.
A - Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor.
B - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Asimismo, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
CICOS - Centro Informático de Compensación de Siniestros
Es la reclamación automatizada de los convenios CIDE y ASCIDE, para las entidades aseguradoras adheridas al mismo, en aras a ofrecer a sus clientes un servicio ágil en la solución de los siniestros, en los que la responsabilidad del accidente pueda ser atribuida a otro conductor. Mediante un sistema totalmente informatizado se tramita la aplicación de los indicados convenios, lo que permite agilizar la tramitación de los mismos, reduciendo de forma muy significativa su tiempo de gestión.
El Convenio CIDE - Convenio de Indemnización Directa Español - es un convenio entre entidades aseguradoras adheridas al mismo, con el fin de acelerar la liquidación y pago a sus respectivos asegurados de automóviles - no responsables de los accidentes de circulación - de los daños causados a los vehículos en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos. Mediante este convenio se compensan gastos, para que cada Compañía repare el vehículo de su cliente sin culpa e independientemente de las garantías cubiertas. Es obligatoria la correcta cumplimentación del impreso "Declaración Amistosa de Accidente" (D.A.A.).
El convenio ASCIDE - Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español - es un acuerdo complementario del Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) y de aplicación para aquellos siniestros que escapen del ámbito del mismo, fundamentalmente por el hecho de no haberse cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil o no ser válida ésta por carecer de alguno de los requisitos exigidos.
Las Entidades que se integran el convenio ASCIDE tienen que, previa o simultáneamente, estar adheridas al CIDE, como condición inexcusable, y su salida de éste supondría igualmente su exclusión del acuerdo ASCIDE.
Cláusula
Pacto contractual que figura en el Condicionado de la póliza y que regula la relación entre las partes o bien modifica, añade o aclara determinada información contenida en el contrato de seguro.
Comisión de Vigilancia UNESPA
Las Comisiones de Vigilancia y Arbitraje son grupos de trabajo creados por UNESPA y compuestos por miembros de distintas Aseguradoras que se encargan de interpretar los Convenios, velar por su cumplimiento y dar solución a las cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse entre las Entidades adheridas.
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Véase también Póliza de Seguro.
Condiciones Particulares del Contrato de Seguro
Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
Véase también Póliza de Seguro.
Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica propia, entre cuyas funciones se encuentran:
- Asumir los riesgos de carácter extraordinario y/o catastrófico.
- Gestionar ciertos aspectos del seguro de R.C. de Suscripción Obligatoria de Autos.
- Asumir la condición de liquidador de las Entidades Aseguradoras.
Contrato de Seguro
Contrato por el cual la parte aseguradora se obliga, mediante la percepción de una prima y para el caso de que se produzca la eventualidad sobre el riesgo objeto de la garantía, a indemnizar, dentro de los límites pactados, los daños que el asegurado ha sufrido o a prestarle determinados servicios o pagos en dinero. Con carácter general, se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Véase también Póliza de Seguro.
Convenio de Ambulancias
Acuerdos que establecen las normas reguladoras de la prestación de transporte sanitario de tráfico y las correspondientes compensaciones para las Entidades Aseguradoras adheridas al Convenio.
Convenio de Asistencia Sanitaria
Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas entidades sanitarias públicas y privadas. Mediante este convenio cada entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del propio vehículo asegurado, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, siempre y cuando en el siniestro participen menos de tres vehículos. En el supuesto de participar tres o más vehículos, la compañía aseguradora también se hará cargo de los gastos asistenciales del propio conductor. La apertura de este tipo de partes de siniestro es realizada, en la mayoría de los casos, directamente por el Departamento de Siniestros, en base a la factura presentada por las entidades sanitarias.
Convenio de Autopistas
Acuerdo entre Entidades Aseguradoras y la Asociación Española Concesionaria de Autopistas, Túneles, Puentes y Vías Peaje, mediante el que se garantiza a la red de Autopistas adheridas el rápido cobro de los daños materiales sufridos en sus instalaciones como consecuencia de accidentes de tráfico.
Daños materiales
La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Daños personales - Daños corporales
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Declaración Amistosa de Accidente (D.A.A.)- Parte Europeo de Accidente
Es un modelo de impreso estandarizado para declarar siniestros de automóviles, común para todas las aseguradoras y en todos los países de la Unión Europea. El impreso consta de dos hojas idénticas, que se cumplimentan al mismo tiempo, y cada conductor se queda con una de ellas para entregarlo a su compañía de seguros.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - DGSFP
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado del control, supervisión y fiscalización de la actividad aseguradora española.
Extorno de prima
Un extorno es la cuantía de la prima satisfecha por el asegurado que la entidad aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas que conllevan la rescisión del contrato o la devolución del excedente de prima a consecuencia de la variación del riesgo.
Ficha Técnica de Vehículos - Tarjeta de Inspección Técnica
Es el documento que acredita que la motocicleta reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. Las características en ella reflejadas son inamovibles, siendo imprescindible una autorización para realizar cualquier reforma o reparación de importancia.
FIVA
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados cuya gestión corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros que permite, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora de los vehículos implicados en un accidente.
Todas las entidades aseguradoras tienen la obligación de suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros dicha información, que debe ser actualizada diariamente, enviando por cada vehículo, la matrícula, las cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de vigencia y finalización del periodo del seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones dictadas por la Dirección General de Seguros.
Franquicia
En caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del asegurado, según lo pactado en la póliza de seguros. La parte que corresponde soportar al asegurado puede ser una cifra exacta, un porcentaje del daño producido por el siniestro o una combinación de ambas.
Garantía
Es la cobertura elemental de un contrato de seguro, con un precio básico y alcances y limitaciones propias que han de figurar en el contrato.
ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras)
Asociación de carácter privado que agrupa a una buena parte de las entidades aseguradoras, cuyos principales fines radican en la investigación y la formación aplicadas a mejorar la productividad de las empresas de seguros.
ITV - Inspección Técnica de Vehículos
Inspección conocida como ITV, que con periodicidad variable, en función de la categoría, antigüedad y servicio a que esté destinado el vehículo, es obligatorio que todo automóvil realice y en la que se controla el buen funcionamiento de todos los dispositivos (frenos, dirección, alumbrado, etc.).
Deben pasar la ITV todos los vehículos matriculados en el territorio español. Las motocicletas lo harán al cumplir los 4 años desde su fecha de matriculación y los ciclomotores al cumplir los 3 años, con una frecuencia bianual.
El usuario debe presentar a la inspección los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación. Es conveniente solicitar previamente cita telefónica y cuanta información se estime oportuna a la estación ITV a la que se pretende acudir. Más información en www.dgt.es
Moto
Vehículo de dos ruedas motorizado. Popularmente la moto se equipara con la motocicleta, aunque el concepto moto puede incluir tanto motocicletas como ciclomotores.
Motocicleta
Generalmente la motocicleta suele ser un vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.
Motorista
Persona que conduce una motocicleta o ciclomotor.
Perito
Persona experta en una determinada materia, en virtud de cuya experiencia puede proceder al estudio o examen de un acontecimiento relativo a dicha materia, con objeto de emitir un juicio.
Entre las funciones que le corresponden en el entorno asegurador, se pueden destacar:
- Determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento anterior al de la ocurrencia del siniestro, así como su valor con posterioridad al mismo y el importe de los daños sufridos.
- Indicación de las causas del siniestro, así como las peculiaridades del mismo.
- La comprobación de la identidad de los bienes asegurados y de las declaraciones relativas a los mismos efectuadas por el asegurado en la póliza.
- La verificación del estado de los bienes antes de la emisión del contrato de seguro.
Perjudicado
Entidad o persona que ha sufrido lesión en sí misma, en sus derechos o en su patrimonio.
Permiso de Circulación
Contiene la información relativa a la titularidad de la motocicleta y su identificación. Su expedición autoriza a que circule la moto. Debe renovarse por cambio de domicilio, deterioro o extravío, o cuando se realice alguna reparación o reforma de importancia, o bien, se transfiera la propiedad de la moto. Queda extinguido al tramitar la baja.
Póliza de Seguro
Documento, que el asegurador entrega al Tomador, mediante el cual se declara formalmente la existencia del Contrato de Seguro y las condiciones en que se ha pactado.
Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos y/o Apéndices que se emitan, cuando haya lugar.
La póliza puede reunir, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Además pueden existir los suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
Prima Total
Es el precio del seguro, que el Tomador paga. Incluye todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta los datos de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el Tomador nos ha declarado.
Proposición - Propuesta de Seguro
Documento emitido por el Asegurador con base en la solicitud que formula el Asegurado, en el cual el Asegurador formula una oferta de cobertura y condiciones en las que acepta el riesgo. La Propuesta o Proposición de Seguro vincula al Asegurador durante 15 días, a suscribir el contrato según la oferta presentada.
Regla Proporcional
Principio contractualmente establecido en las pólizas de daños según el cual, en caso de producirse infraseguro, la indemnización del asegurador se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Riesgos Extraordinarios y Catastróficos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Seguro
El seguro es un contrato elaborado de buena fe, mediante el cual una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esa actividad, se compromete a satisfacer al asegurado una prestación determinada, una renta o un capital, en el caso de que se produzca un evento futuro previsto en la póliza, a cambio de que el asegurado pague la prima. Véase también Contrato de Seguro.
Seguro a Primer Riesgo
Modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, estipulada en póliza, y hasta la cual queda cubierto el riesgo, no siendo de aplicación, por tanto, la Regla Proporcional.
Seguro a Terceros
Modalidad de seguro de automóviles que incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que frecuentemente también incorpora la Responsabilidad Civil Ampliada y otras garantías complementarias.
Seguro a Terceros ampliado
Modalidad de seguro de automóviles que, sobre la base del Seguro a Terceros, incorpora otras coberturas como Rotura de Lunas o Robo.
Seguro a Todo Riesgo
En los seguros de automóviles, se denominan popularmente como seguros a todo riesgo, aquellos seguros que, además de incluir las garantías básicas de responsabilidad civil frente a terceros y otras coberturas complementarias, también garantizan la indemnización o reparación de los daños materiales que sufran el propio vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Seguro de Asistencia en Viaje
Modalidad de seguro que pone a disposición del asegurado una red de asistencia, nacional e internacional, para solventar las contingencias que se le puedan presentar al asegurado durante los viajes.
Seguro de Automóviles
Seguro destinado a cubrir los riesgos derivados del uso y circulación del automóvil. Existen diferentes modalidades en función del conjunto de garantías ofertadas. La Ley obliga a contratar al menos, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Seguro de Motocicletas
Seguro del ramo de automóviles específicamente destinado a cubrir los riesgos derivados del uso y circulación de motocicletas. Cualquier motocicleta que quiera circular por vías públicas, debe tener como mínimo el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Seguro Online
Se denominan seguros online, a los seguros contratados a través de la red de Internet.
SINCO
SINCO es el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles. Facilita el acceso a información contrastada y fideligna de las pólizas de seguros de automóviles, y si los hubiera, de los siniestros asociados a las mismas, en el momento de suscribir un nuevo seguro para el automóvil.
El Fichero se fundamenta jurídicamente en el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que indica: "las Entidades Aseguradoras podrán establecer Ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora".
Siniestro
Es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Solicitud de seguro
Declaración de voluntad que un individuo hace a una entidad aseguradora, manifestándole su voluntad de querer concertar un seguro, y manifestándole además todas las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vincula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están obligadas a contratar si no quieren.
Suma asegurada
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye, para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Suplemento
Se considera suplemento a cualquier cambio en las condiciones particulares de la póliza y, si procede, a su emisión en papel y a la creación de recibo si hubiera diferencia en importes entre la anterior y la nueva situación. Un suplemento es, por tanto, un documento contractual complementario que recoge determinadas modificaciones a la póliza, convenidas y suscritas entre Asegurador y Tomador del Seguro, y que forma parte integrante de la misma.
Véase también Póliza de Seguro.
Tercero - Tercera Persona
Persona física o jurídica que no es parte en un litigio, o en un contrato.
En el ámbito de los seguros y de forma general, pueden considerarse terceros, entre otros, a cualquier persona, excepto a los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, y otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan en su domicilio.
TIREA
Es la sociedad gestora de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A., más brevemente TIREA. El objeto de TIREA es prestar servicios de valor añadido al Sector Asegurador a través de aplicaciones y de una red de telecomunicaciones, facilitando un marco normalizador de las iniciativas de intercambio de información que intervienen en la cadena de valor sectorial.
Tomador del Seguro
Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, paga la prima y le corresponden los deberes y obligaciones derivados de aquél. Normalmente coincide con la figura del Asegurado.
UCEAC - Unió Catalana d'Entitats Asseguradores de Catalunya.
La Unión Catalana de Entidades Aseguradoras de Cataluña agrupa las entidades aseguradoras que tienen su sede social en Cataluña, así como todas las entidades que pertenecen a UNESPA y trabajan en Cataluña.
UNESPA
Asociación de empresarios aseguradores españoles, encargada de representar, gestionar y defender los intereses profesionales, económicos y sociales comunes a las entidades aseguradoras asociadas ante toda clase de personas, organismos, organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Valor de nuevo
En términos generales, es el valor de mercado en estado de nuevo del bien asegurado (incluido IVA si éste no es recuperable por el Asegurado).
Valor venal
Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. En términos generales, es el valor que, para profesionales de la compraventa, se cotice en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.